El miércoles 4 de noviembre, en la sala que funciona en el Escuadrón 48 de Gendarmería, el Tribunal Oral Federal de Corrientes escuchó por primera vez a la subcomisario Marilú Vásquez, perito en odorología forense de la Policía de Salta. Contó lo que hizo el 21 de junio de 2024, ocho días después de que Loan Danilo Peña, de cinco años, desapareciera en el paraje Algarrobal. En una escuela de 9 de Julio, sus labradores Kala y Dina, junto a Arandú, perro de la Policía de Corrientes, olfatearon frascos con gasas que habían absorbido el olor de los vehículos investigados. En el Ford Ka del matrimonio Pérez Caillava marcaron Kala y Dina. En la Ford Ranger, Kala y Arandú. En el Volkswagen Voyage de Daniel Ramírez y Mónica Millapi, ninguno.
Ese último dato es el que más incomoda. Una prueba que «marca todo» no prueba nada. Esta no marcó todo. El olor de Loan se comparó con el de otros cuatro chicos de edades similares; los frascos cambiaban de posición entre una prueba y otra, y según declaró Tamara Muniagurria, de la Fiscalía de Goya, eran los testigos quienes decidían dónde ubicarlos mientras los perros esperaban afuera. El luminol se postergó un día para no contaminar la toma de olores. Lo que los perros hicieron fue discriminar: reconocer un olor entre cinco y en dos autos de tres. Eso no es magia ni intuición. Es un método, con sus límites, que produjo resultados diferenciados.
Solo el olor de Loan
Hay un dato que la objeción no aborda. Los otros cuatro olores guardados en los frascos no eran de chicos cualesquiera: según explicó la perito ante el tribunal, se tomaron de prendas de los cuatro niños que estuvieron con Loan el día de su desaparición. Los perros no marcaron a ninguno de ellos en ningún vehículo. Solo marcaron a Loan.
Eso desarma la explicación más cómoda, la de la transferencia inocente: que el olor del niño haya llegado a los autos en la ropa o las manos de algún adulto que estuvo cerca de él ese mediodía. Si el olor hubiera viajado así, lo esperable sería encontrar también el de los otros chicos que compartieron con Loan esas mismas horas. No apareció. De los cinco olores buscados, en los autos apareció uno solo, y era el del niño que falta.
La pericia no dice en qué condiciones estuvo Loan en esos vehículos, y ninguna valoración rigurosa puede hacerle decir más. Pero deja una pregunta ante quienes deben responderla: cómo llegó allí el olor de Loan, y no el de ninguno de los chicos que estaban con él.
Allanamiento, acta y testigos
En la audiencia, las defensas de los imputados plantearon la objeción de fondo: la ropa de Loan debió obtenerse mediante allanamiento, con acta y testigos de actuación, y sin esos recaudos las prendas no pueden tenerse por muestras indubitadas. Sin muestra indubitada, concluyen, no hay cotejo válido; los perros habrían comparado olores contra una referencia de origen incierto.
El punto de apoyo es real. En junio, Gabina Noguera, tía de Loan y policía de Corrientes, admitió que recibió un conjunto deportivo del niño que Alejandra Maldonado, pareja de José Peña, había sacado de un cesto de ropa sucia, que se embolsó sin guantes, que ella no labró el acta que correspondía y que se lo entregó al entonces comisario Walter Maciel, sin saber qué destino tuvo. No se trató de un secuestro, sino de una entrega voluntaria: la policía pidió ropa del niño para la búsqueda y la familia la dio. Gabina la recibió en su doble condición de tía y de policía, y la entregó a la fuerza para su examen. Lo que faltó fue el acta que debía documentar esa entrega. Sobre esa irregularidad, que existió, se pretende levantar la invalidez de todo lo que vino después.
El argumento tiene tres problemas, y ninguno es menor.
El primero es jurídico. Ninguna norma exige allanar la casa de una familia que entrega voluntariamente la ropa de su hijo desaparecido. El allanamiento protege la inviolabilidad del domicilio frente al Estado, que garantiza el artículo 18 de la Constitución; no es un certificado de pureza científica. Una orden judicial habría documentado dónde estaba la prenda, pero no habría probado que nunca la tocó nadie. El propio Código Procesal Penal de la Nación admite la orden de presentación como alternativa al secuestro (art. 232), y la Ley 27.372 de Derechos de las Víctimas obliga a evitar molestias innecesarias a la familia. Exigir que la policía irrumpiera en la casa de Loan para llevarse una remera no es garantismo. Es ritualismo.
El segundo es conceptual. Una muestra indubitada no es una muestra indudable, ni una que llegó con orden de allanamiento. Es una muestra de origen conocido, aquella cuya pertenencia está acreditada. En cualquier búsqueda de una persona desaparecida, el olor o el ADN de referencia se toma de objetos personales que entrega la familia, porque no existe otra fuente. Lo que vuelve indubitada a una prenda es la prueba de su procedencia: quién la entregó, de dónde salió, cómo se identificó y qué recorrido tuvo. Eso se acredita con actas, con el testimonio de quienes intervinieron y con el registro del procedimiento, no con la fuerza pública dentro de un dormitorio. Un allanamiento con dos testigos habría certificado que esa ropa estaba en esa casa; no que la usaba Loan, ni que nadie la había tocado.
Y si las defensas de los imputados sostienen que la referencia no era de Loan, esa hipótesis debe explicar qué otro olor contenía y por qué ese olor aparecería en los dos autos del matrimonio Pérez Caillava y no en el tercero, después de haber sido distinguido entre cinco. Esa explicación, hasta hoy, no se ofreció. La posibilidad abstracta de contaminación no prueba que haya ocurrido, y en materia de nulidades rige un principio elemental: no hay nulidad por la nulidad misma, sin un perjuicio concreto que la justifique.
El tercer problema es de hecho, y es el decisivo. Según lo declarado esta semana, las prendas de referencia usadas el 21 de junio fueron un pantalón celeste y una remera azul de manga corta con dibujos de La Granja de Zenón, que llegaron en bolsas de residuos nuevas, con una identificación manuscrita, y de cuya recepción se labraron actas. La perito entregó al tribunal fotos de esas prendas y del manuscrito. El conjunto deportivo que Gabina le dio a Maciel, según su propio testimonio, iba destinado a perros de Paso de los Libres. La objeción de las defensas de los imputados toma la irregularidad de esa entrega, la bolsa del cesto sin acta, y se la imputa a la prenda que llegó a la pericia, sin demostrar que sean la misma. Mezclarlas no es un error menor: es trasladar una irregularidad real a una prueba que tuvo otro recorrido.
Una cosa es admitir una prueba; otra, determinar cuánto demuestra. Y otra muy distinta es anularla con la falla de un acto ajeno.
El video como herramienta de control
Hubo una escena que merece atención. Vásquez llevó un pendrive con las filmaciones completas del procedimiento. El fiscal Carlos Schaefer pidió incorporarlas y la querella acompañó. Las defensas de los imputados se opusieron, por considerar sorpresiva la incorporación y por no haber tenido control sobre la pericia. Los jueces Eduardo Belforte, Fermín Ceroleni y Simón Bracco las incorporaron.
La objeción tiene un fundamento legítimo: el control de la prueba pericial integra el derecho de defensa en juicio. Pero el video es, precisamente, lo que permite ejercerlo: ver dónde estaba cada frasco, qué hacía cada guía, cuándo y cómo marcó cada perro. Si las defensas de los imputados necesitan tiempo para analizarlo, el tribunal puede concederlo. El control se garantiza incorporando el registro, no excluyéndolo.
La Fiscalía, representada por Carlos Schaefer y Tamara Pourcel y sostenida por un sólido equipo de trabajo, lleva adelante un trabajo que admite tres metáforas: el de la pinza, que ajusta sin forzar; el del ajedrecista, que anticipa cada movimiento; y el del relojero, que no deja pieza fuera de lugar. Sus interrogatorios son minuciosos, puntuales y de una lectura exegética del expediente, y cada uno responde a una exigencia concreta de la teoría del caso. Con cada testigo, la Fiscalía agota lo que esa persona tiene para aportar sobre el hecho que se juzga, la sustracción de un menor prevista en el artículo 146 del Código Penal, con tal profundidad que la querella va descartando, una por una, las preguntas que había preparado: ya fueron formuladas, y bien. No es una renuncia, sino lo que manda el debate oral: no se pueden repetir preguntas, no se puede confundir al testigo y no se lo puede presionar. Que la acusación pública llegue antes y llegue completa es, para una querella, la mejor noticia posible. Y en una causa de esta magnitud, con diecisiete acusados, más de dos años de investigación y una exposición pública que no da tregua, sostener ese nivel audiencia tras audiencia exige un esfuerzo que merece ser reconocido.
El 92 por ciento, dicho con precisión
Entre lo que declaró la perito y lo que las defensas de los imputados dejaron entrever, presentado como duda, como error o como causa de invalidez, hay una diferencia que el tribunal deberá fijar con exactitud. Vásquez no afirmó que exista un 92% de probabilidad de que Loan haya estado en esos autos. Afirmó que la técnica tiene una confiabilidad superior al 92%. La primera frase hablaría del hecho; la segunda habla del método. La propia Vásquez fijó el límite con honestidad: el resultado muestra correspondencia entre el olor de los vehículos y el de las prendas, pero no permite saber en qué posición ni en qué condiciones estuvo el niño.
La distinción opera en las dos direcciones. Leer la confiabilidad del método como probabilidad del hecho es el error que la literatura sobre prueba estadística denomina falacia del fiscal (Thompson y Schumann, 1987). Pero el razonamiento inverso tampoco se sostiene: el margen que la técnica no cubre no demuestra que esta marcación haya fallado, ni la convierte en un error o en una prueba inválida. Indica el grado de certeza que el método admite y, por eso, el peso que puede asignársele. Es una cuestión de valoración, no de admisibilidad: ninguna pericia ofrece certeza absoluta, y por eso ninguna se valora aislada.
Ese es su lugar exacto: un indicio serio, producido con controles, que no está solo. La fuerza de un indicio no está en gritarlo, está en su concordancia con el resto de la prueba. Y el tribunal tendrá que valorarlo así, con sana crítica, sin exclusiones automáticas y sin certezas que el método no autoriza. La niebla no modifica los hechos: la discusión sobre un acta, por legítima que sea, no borra dos marcaciones diferenciadas.
Lo que sigue faltando
Pasaron casi dos años y cinco meses. El juicio avanza con diecisiete acusados, siete de ellos por la sustracción y el ocultamiento de Loan. Cada audiencia cierra hipótesis, y el embudo se angosta. Pero el proceso penal no termina en una sentencia: termina cuando se sabe la verdad. Y la verdad que falta es la única que importa.
Dónde está Loan.
Mientras haya alguien que lo sepa, sentado en esa sala o fuera de ella, la búsqueda no está cerrada. Su familia no la cerró. Nosotros tampoco. Loan tiene que volver a casa.
* Alejandro Vecchi es abogado penalista e integra la querella de la familia de Loan Danilo Peña.


















