Entre algunas cuestiones aparentemente administrativas existen muchas decisiones que generalmente pasan inadvertidas y afectan directamente derechos fundamentales. En una sociedad como la nuestra, acostumbrada a vivir con toda clase de arbitrariedades, la marginación de la ley por parte de los poderes del estado parece no asombrar a nadie.
El traslado de los detenidos de la cárcel de Villa Devoto al establecimiento penitenciario de Marcos Paz constituye una de esas decisiones. No se trata simplemente de cambiar a un conjunto de personas de un lugar de encierro a otro, ni de discutir las condiciones edilicias de una prisión cuya antigüedad y precariedad probablemente hacían necesario reconsiderar su funcionamiento. Lo verdaderamente grave es la manera en que se decidió proceder, la indiferencia frente a los derechos de los afectados y especialmente el cierre de una de las experiencias educativas más importantes desarrollada en las cárceles argentinas: el Centro Universitario Devoto (CUD).
Cuando se interrumpe intempestivamente el proceso educativo de una persona privada de libertad, se está afectando una posibilidad concreta de transformación personal, de reconstrucción de su propia existencia y de aprender otras lógicas distintas a las que rigen la vida en prisión.
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Una universidad detrás de los muros
En 1985, cuando la Argentina comenzaba a reconstruir sus instituciones democráticas después de la dictadura militar, la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal celebraron un convenio que dio nacimiento al Programa UBA XXII. Al año siguiente comenzaron las actividades universitarias en Devoto, dando origen a una experiencia extraordinaria que permitió que personas privadas de libertad pudieran acceder a una formación académica en la misma universidad pública que educaba a miles de jóvenes fuera de las cárceles. No fue una concesión graciosa de las autoridades penitenciarias ni una actividad destinada a entretener a los personas privadas de su libertad durante las horas de encierro. Era el reconocimiento del derecho a la educación superior.
Con el tiempo, el Centro Universitario Devoto se convirtió en un espacio singular donde la universidad logró introducir una lógica absolutamente diferente de la que suele dominar la vida carcelaria. Allí donde tradicionalmente prevalecen la vigilancia, las órdenes, las sanciones, el aislamiento y la subordinación permanente, aparecieron los libros, las clases, las discusiones académicas y la posibilidad de pensar libremente. También apareció la autogestión y la organización política.
Un espacio de libertad y autonomía
En un contexto de privaciones, el CUD aparecía como un espacio de libertad y autonomía, en donde el ser estudiante produce impactos más allá del mismo espacio universitario. Estos impactos tienen que ver, por un lado, con la construcción de lazos de solidaridad y reducción de niveles de tensión, lo que hace posible otro tipo de interacciones en la vida cotidiana de la cárcel. A su vez, el entorno académico le permite a la persona pensar su trayectoria posterior de una manera diferente a la que hubiera pensado si no hubiera pasado por la universidad.
El ingreso al CUD marcaba un cambio subjetivo fundamental. La persona dejaba de definirse por su condición de privada de su libertad sino que comenzaba a reconocerse como estudiante. Esta transformación representaba la posibilidad de recuperar algo que el sistema carcelario suele destruir de manera sistemática: la propia subjetividad.
Durante cuatro décadas, el programa permitió que numerosos detenidos completaran sus estudios y obtuvieran títulos universitarios, demostrando que el encierro no debe convertirse en la anulación del ser humano.
Un traslado que desconoce derechos
El 12 de octubre comenzaron los traslados desde Devoto a Marcos Paz, en cumplimiento de una decisión acordada entre el Gobierno nacional y las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. Durante la primera jornada fueron trasladados 326 internos, mientras el procedimiento continuó los días siguientes.
Pero lo que debió constituir un operativo organizado, con intervención judicial y garantías suficientes, con aviso a las familias y a los organismos de control, se llevó a cabo de manera inconsulta e ignorando los acuerdos establecidos con la Universidad de Buenos Aires. Entre los primeros trasladados se encontraban estudiantes universitarios, pese a que no se encontraban garantizadas las condiciones para continuar sus estudios en el nuevo establecimiento y el ciclo lectivo estaba en pleno desarrollo.
Cuando aparecen estas acciones tan repentinas cabe preguntarse cuál es la urgencia que justifica semejante decisión:
- ¿No podía esperarse a la finalización de las actividades académicas?
- ¿Se consultó a las autoridades universitarias?
- ¿Se evaluaron las posibilidades reales de que las personas privadas de su libertad pudieran continuar sus estudios?
- ¿Alguien se preocupó por las materias que estaban cursando, los exámenes que debían rendir o las consecuencias que una interrupción podía tener sobre sus trayectorias universitarias?
Nada de eso importó a las autoridades que han hecho un culto de las decisiones arbitrarias y un show mediático y cruel del traslado.

El 25 de noviembre de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso López y otros vs. Argentina, condenando al Estado argentino por traslados arbitrarios de detenidos a establecimientos situados a enormes distancias de sus familias, abogados defensores y jueces de ejecución. La CIDH consideró que esos procedimientos afectaron derechos fundamentales y cuestionó la discrecionalidad penitenciaria y la falta de controles judiciales efectivos. En ese sentido, el Servicio Penitenciario Federal no tiene facultades ilimitadas para disponer de la vida de las personas sometidas a su custodia.
Sobre los traslados intempestivos ya había advertido la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) cuando en el habeas corpus presentado el 14 de mayo de 2025 denunció la falta de notificaciones previas y control judicial de los traslados, lo que producía una afectación al derecho de defensa y a la continuidad educativa.
Violencia penitenciaria y las denuncias que se ignoran
El traslado de Devoto permite introducir una cuestión mucho más profunda: la persistencia de procedimientos crueles, inhumanos y degradantes dentro del sistema penitenciario argentino. Durante décadas, las agresiones físicas, las requisas humillantes, el aislamiento arbitrario, las amenazas, los traslados utilizados como castigo, las restricciones indebidas al contacto familiar y las deficiencias en la atención médica han sido objeto de numerosas denuncias e investigaciones. A ello debe sumarse la existencia de torturas y muertes sospechosas que nunca fueron debidamente investigadas.
Resulta necesario, entonces, reconocer la existencia de un problema estructural de violencia institucional que no puede seguir siendo ignorado. La pena consiste en la privación de la libertad ambulatoria en los términos establecidos por una sentencia judicial, conservando la persona privada de su libertad todos los derechos de los que son titulares aquellos que se encuentran en el medio libre. La pena no autoriza a los funcionarios penitenciarios a golpear, humillar, amenazar, torturar o someter a los detenidos a sufrimientos adicionales. Tampoco les permite impedir arbitrariamente el acceso a la educación o desatender enfermedades que requieren tratamiento. Todo ello va en contra del fin resocializador de la pena establecido en el artículo 1 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660).
Realidad alarmante
Los informes de los organismos de control muestran una realidad verdaderamente alarmante. Conforme lo relevado durante el año 2025 por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), se registraron 4.636 casos de tortura y malos tratos en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Entre los tipos de tortura y/o malos tratos se encuentra principalmente la falta o deficiente asistencia de la salud, las malas condiciones materiales de detención, las agresiones físicas y el aislamiento. También se encuentra la falta o deficiente alimentación, impedimentos de vinculación familiar y social, los traslados gravosos y constantes, entre otros hechos.
El Servicio Penitenciario Federal no puede funcionar como una institución colocada al margen del control de la Justicia. La disciplina penitenciaria no puede confundirse con la humillación, la seguridad con el castigo arbitrario ni la obediencia con la renuncia a los derechos fundamentales, y las denuncias de la Procuración Penitenciaria deberían provocar investigaciones inmediatas, medidas concretas de protección y sanciones cuando se acrediten responsabilidades. No pueden quedar reducidas a documentos que se acumulan en archivos oficiales mientras las mismas situaciones continúan reproduciéndose.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNT) (Primer informe de integración, 2026) relevó 1115 muertes bajo custodia penitenciaria entre los años 2022-2024. Esto significa que durante esos tres años, en Argentina murió una persona encarcelada cada dieciséis horas. Casi siete de cada diez muertes ocurrieron debido a enfermedades, lo que expresa distintas falencias como la demora en el acceso a la atención sanitaria, los déficits en los tratamientos, las condiciones materiales o hasta la negativa de conceder medidas alternativas al encierro o a internaciones extramuros. Un cuarto de los fallecimientos fueron por causas externas (suicidios, agresiones, etc) y sobre uno de cada diez decesos no se conoce información. Durante el año 2026, la PPN (Boletín Estadístico n°38 y 39) relevó 43 fallecimientos bajo custodia de las personas detenidas en jurisdicción federal o nacional. Entre esas muertes, nueve fueron violentas (ahorcamiento, herida de arma blanca o incendio).
Todas las muertes bajo custodia imponen al Estado la obligación de determinar sus causas, investigar posibles responsabilidades y establecer si existieron deficiencias en la prevención, la atención médica o la protección de los detenidos. Sin embargo, la burocracia administrativa y judicial suele mirar para un costado y dejar impunes a los responsables de tales hechos.
La indiferencia judicial
Una de las cuestiones más preocupantes de nuestro sistema judicial es la distancia que suele separar a los jueces de la realidad material de las personas cuya libertad han restringido. Los magistrados conocen los expedientes, reciben informes del Servicio Penitenciario, dictan resoluciones y deciden cuestiones relacionadas con la ejecución de las penas. Pero con demasiada frecuencia ese conocimiento resulta esencialmente documental. La presencia judicial personal, frecuente e inesperada en los establecimientos carcelarios debería constituir una práctica habitual y no una excepción. Un juez debería conocer las condiciones de alojamiento, comprobar la atención médica, verificar los lugares de aislamiento, examinar los procedimientos disciplinarios y hablar con los detenidos sin la presencia intimidatoria de quienes los custodian.
Cuando desde la justicia se omite impulsar medidas indispensables y tolerar investigaciones meramente formales, la impunidad termina convirtiéndose en un estímulo para la reiteración de las conductas.
Cabe recordar que en mayo del año 2013, la Corte IDH condenó al Estado Nacional en el caso “Mendoza” por actos de tortura y muertes ocurridas en establecimientos penitenciarios. Trece años después de esa condena, los informes de los organismos de control continúan mostrando hechos de violencia institucional y situaciones de desprotección que deberían resultar inadmisibles.
Las circunstancias del Caso Mendoza no son las mismas que las del traslado de Devoto. Pero ambas nos invitan a reflexionar sobre una concepción profundamente equivocada: creer que la privación de libertad permite subordinar los derechos de las personas a la discrecionalidad penitenciaria.
Una sociedad que prefiere no mirar
Hay una contradicción que atraviesa buena parte del funcionamiento de nuestras instituciones. Se proclama permanentemente la necesidad de respetar las leyes, se invoca la seguridad como una prioridad absoluta y se reclama el endurecimiento de las penas como respuesta a la criminalidad. Sin embargo, cuando se trata de examinar lo que sucede dentro de las prisiones, esa misma preocupación por la legalidad parece desaparecer. Como si el cumplimiento de las normas fuera una obligación exclusiva de los ciudadanos y no alcanzara con idéntica fuerza a quienes ejercen la autoridad del Estado. Una sociedad no demuestra su respeto por el derecho solamente mediante las sanciones que impone a quienes delinquen. Lo demuestra, especialmente, a través de los límites que establece al ejercicio de su propio poder.

Una vez que una persona ingresa a una prisión, desaparece del horizonte de preocupaciones que tiene la sociedad. Su vida deja de interesar, sus sufrimientos se vuelven irrelevantes y cualquier abuso puede ser tolerado bajo el argumento de que se trata de alguien que ha cometido un delito.
Sin embargo, resulta relevante recordar lo dicho por Alessandro Baratta (1986) en cuanto a que las características negativas de la sociedad se ven reflejadas y/o ampliadas en la prisión. Por eso, para este autor la verdadera reeducación debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado ya que antes de querer modificar a los excluidos es necesario modificar a la sociedad excluyente (Baratta, 1986).
La decisión del traslado sorpresivo de las personas privadas de su libertad en la cárcel de Devoto, como ya mencionamos, produce un agravamiento en las condiciones de detención, en los vínculos familiares y en el acceso a la salud. La circunstancia se agrava para los estudiantes universitarios ya que pone en peligro la continuidad del ciclo lectivo en pleno desarrollo y todo aquello que lograron de manera autogestiva y colectiva durante cuatro décadas. A los mismos estudiantes les debemos la existencia y el funcionamiento del CUD, una experiencia de educación en contexto de encierro que fue un ejemplo a nivel nacional e internacional.
El Centro Universitario Devoto representó exactamente lo contrario a las lógicas de degradación que todavía persisten en las instituciones penitenciarias. Allí donde el encierro reduce horizontes, la educación los amplía. Donde la violencia busca someter, el conocimiento permite reflexionar. Donde la prisión tiende a despersonalizar, la universidad devuelve a cada estudiante la posibilidad de transformar su trayectoria vital.
No solo eso, la universidad en la cárcel produce la incorporación de otros lenguajes, otros códigos y otras formas de vincularse. Eso impacta directamente en el día de mañana en el que la persona salga en libertad. Los efectos de la universidad en la cárcel se amplían desmesuradamente cuando la persona sale con un título en mano y puede ejercer una profesión.
Ese “olvido motivado” que se genera en la sociedad, reaparece como preocupación una vez que la persona presa recupera su libertad. Mientras la persona está encerrada, las condiciones de vida, el deterioro y las violaciones de derechos que suceden en la prisión permanecen ocultos. Mientras tanto, la comunidad pide un encarcelamiento más duro y deshumanizante.
Sin embargo, frente a ese reclamo represivo de una gran parte de la comunidad aparece la contradictoria expectativa de que una institución que opera en la violencia produzca en la persona que pasó por allí las herramientas prácticas necesarias para desenvolverse cotidianamente en la vida del medio libre.
Sin querer ser reiterativos, esa función la cumple la universidad en la prisión. Ello en la medida en que abre espacios de socialización solidarios y respetuosos, alejados de la violencia característica del espacio de encierro. Destruir o debilitar esa experiencia sería mucho más que un error administrativo. Sería una demostración de la incapacidad del Estado para comprender la finalidad constitucional de las penas que impone.
Una sociedad no demuestra su compromiso con la justicia por la cantidad de personas que encarcela, ni por la severidad de las penas que impone, sino por su capacidad para impedir que el castigo se convierta en crueldad y que la autoridad se transforme en abuso.
Cuando el Estado tortura, humilla, abandona o destruye los espacios que garantizan los derechos de las personas privadas de su libertad, no está defendiendo la ley. Y cuando la Justicia conoce esas situaciones y no actúa con la firmeza necesaria, deja de ser solamente un problema para convertirse en una de las expresiones más graves del fracaso de nuestras instituciones.
* Abogada. Investigadora de la Facultad de Derecho (UBA)

















