SOCIEDAD

Cómo es el Régimen que “incentiva” la formalización laboral

Cómo es el Régimen que “incentiva” la formalización laboral



La ley de Modernización Laboral (27.802) creó un Régimen optativo de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tiene vigencia por un año, a partir del 1 de mayo 2026 y hasta el 30 de abril del 2027. Esta semana, el Poder Ejecutivo reglamentó la medida a través del decreto 315.

Los beneficios comprenden a las empresas por cada nueva incorporación de trabajadores, siempre que cada trabajador incorporado:

a) no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis meses; o
c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en la medida que no hayan estado en relación de dependencia en el sector privado al 10 de diciembre del año pasado o en los seis meses previos al alta; o
d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Las empresas que comenzaron a ser empleadores, a partir del 10 de diciembre de 2025, pueden adherir a este régimen hasta el 80% de la nómina de trabajadores.

La reducción de las contribuciones patronales no corresponde al personal en relación de dependencia que se encuentra incorporado en la empresa actualmente, lo que podría incentivar el reemplazo de trabajadores por los que se pagan menores contribuciones. Se propone reducir las contribuciones patronales, del 18% y 20,4% al 2% al 3%, por un período de cuatro años.

Beneficios para empresas: reducción de cargas

Las empresas empleadoras tendrán el beneficio de ingresar las siguientes alícuotas reducidas del régimen general de contribuciones patronales:

a) Una alícuota del 2% total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

b) Una alícuota del 3% con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Las empresas que comenzaron a ser empleadores, a partir del 10 de diciembre de 2025, pueden adherir a este régimen hasta el 80% de la nómina de trabajadores»

Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

No se incluye en este beneficio a los trabajadores que hayan estado en relación de dependencia y luego de producida la desvinculación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

Quedan excluidos del beneficio los empleadores que:

a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de incumplimientos laborales, por el tiempo que permanezcan en ese registro; y/o

b) Las empresas que realicen sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca ARCA.

Detectados estos casos, deberán ingresar las alícuotas superiores más los intereses y sanciones.

No se incluye en este beneficio a los trabajadores que hayan estado en relación de dependencia y luego desvinculados, cualquiera fuese su causa, y reincorporados dentro de los 12 meses»

Las personas contratadas bajo este régimen, que se encuentren cobrando planes de empleo y asistencia social, contributivas y no contributivas, instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo esas prestaciones por el término de 1 año desde la registración de la relación laboral.

La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

Los empleadores deberán ejercer la opción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

Como siempre sucede, en los momentos que se aplican políticas de flexibilización laboral, la duda que surge es si esta medida favorecerá la contratación de nuevos trabajadores; o, si en cambio, todo dependerá de la mejora en la actividad económica en el plazo de 48 meses que regirá el régimen.

Como disyuntiva, aparece si este mecanismo nuevo de contratación no seguirá profundizando el desfinanciamiento previsional a futuro. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso proponía reducir un punto porcentual (del 6 al 5%) la contribución a las obras sociales que realizan los empleadores, cuestión que finalmente no prosperó. Y con esto, de nuevo, qué prevalece el ahorro en el costo laboral argentino o desfinanciamiento de la seguridad social de los trabajadores.

* Especialista en temas fiscales





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