Cada vez que un presunto hecho de corrupción irrumpe en la agenda pública, se ponen en marcha casi en simultáneo dos mecanismos. Por un lado, desde la masividad de los medios de comunicación, la información comienza a circular, aparecen revelaciones, documentos, declaraciones, testimonios, los protagonistas a veces ofrecen explicaciones y el debate público adquiere una intensidad creciente.
Casi siempre es el periodismo el que impulsa las primeras investigaciones, reconstruye los hechos, aporta elementos y crea una narrativa mediática que alimenta la discusión. En paralelo, comienza otro proceso, el de la investigación judicial, a cargo de magistrados y funcionarios del poder republicano, menos visible, sujeto a reglas estrictas y con una dinámica diferente.
Desde ese momento conviven ambos planos, pocas veces se desarrollan al mismo ritmo. Hay una investigación periodística en el marco de un debate público que evoluciona de manera permanente y genera en la ciudadanía una necesidad creciente de encontrar explicaciones y asignar responsabilidades. Y hay también un proceso judicial que debe respetar garantías constitucionales, producir prueba válida, preservar el derecho de defensa y sujetarse a procedimientos jurídicamente preestablecidos.
Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Esa tensión es inevitable y, hasta cierto punto, saludable. Una democracia necesita una prensa libre que investigue y una Justicia independiente que decida. Precisamente allí reside una de las fortalezas de las democracias resilientes: la capacidad de sus instituciones y de su sociedad civil para detectar las irregularidades, hacerlas visibles y canalizarlas a través de mecanismos institucionales.
El periodismo de investigación puede activar esas primeras alertas. La Justicia puede transformarlas, cuando corresponda, en decisiones fundadas y con efectos jurídicos. Una democracia se fortalece en la complementariedad y dentro de sus respectivos límites.
Sin embargo, cuando la discusión pública alcanza su mayor intensidad, en el que las posiciones políticas parecen irreconciliables y la sociedad comienza a exigir definiciones, suele escucharse una expresión que atraviesa oficialismos y oposiciones: «Que lo diga la Justicia».
Esa frase expresa, sobre todo, la necesidad de que exista una verdad institucional capaz de poner fin a un debate dominado por versiones contrapuestas y expuesto a la aplicación de condenas alejadas de la racionalidad. La ciudadanía reconoce que el periodismo puede investigar, la política puede defenderse o acusar y la opinión pública puede formar un juicio provisional. Pero espera que exista un ámbito donde los hechos sean reconstruidos conforme a reglas objetivas y donde las responsabilidades se determinen mediante un proceso imparcial.
El problema comienza cuando esa respuesta institucional no llega en un tiempo razonable. Esa demora produce consecuencias institucionales profundas. Debilita la confianza pública, prolonga la incertidumbre de quienes son investigados, posterga las respuestas que esperan las víctimas y alimenta la percepción de que la impunidad encuentra su forma más eficiente cuando las causas de mayor trascendencia política pueden permanecer indefinidamente sin una definición clara. La oportunidad de las decisiones también hace a la calidad de la justicia.
Si las respuestas institucionales llegan demasiado tarde, la sociedad inevitablemente construye sus propias respuestas. Los sujetos implicados son conscientes de ello, por lo que la expresión «que lo resuelva la justicia» corre el riesgo de dejar de ser una invocación de derechos constitucionales para convertirse en una estrategia política. Y más aún si la acción judicial puede sufrir algún condicionamiento por parte del poder político de turno. La casta a pleno.
En ese sentido, las causas judiciales que involucran al flamante ex Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, volvieron a instalar una discusión que trasciende a los protagonistas del expediente. Las investigaciones por presunto enriquecimiento ilícito y por la aceptación de dádivas continúan tramitando en el juzgado federal a cargo de Ariel Lijo, mientras la opinión pública sigue cada movimiento del caso y se pregunta, mientras acepta con ganas su renuncia al cargo, cuándo habrá definiciones relevantes en el plano judicial.
Esa expectativa resulta comprensible. En una democracia, las investigaciones que involucran a funcionarios de la máxima jerarquía institucional (y, en este caso, constitucional) despiertan un lógico interés ciudadano y requieren respuestas oportunas por parte de la Justicia.
El caso adquiere una dimensión política adicional porque el juez que interviene en la causa fue, hasta hace pocos meses, uno de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa circunstancia incrementó la atención pública sobre cada una de sus decisiones y vuelve a poner el foco en el funcionamiento de la Justicia Federal.
Sin embargo, detrás de cada caso como éste subyace un problema que no se agota en los funcionarios investigados ni en el juez interviniente: por qué el sistema procesal vigente permite que investigaciones de esa magnitud permanezcan durante largos períodos sin una definición inicial clara sobre su rumbo. Y, en un plano más complejo, si la injerencia de la política en el Poder Judicial constituye una desviación corregible del sistema o una característica estructural e inevitable de toda democracia real.
Esto conduce inevitablemente a una reforma que la Argentina aprobó hace más de una década, cuyos resultados ya pueden medirse en buena parte del país y que, paradójicamente, todavía no rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los llamados tribunales de Comodoro Py, la jurisdicción federal más relevante de todas.
El Congreso sancionó el Código Procesal Penal Federal en 2014 con el objetivo concreto de modernizar la justicia penal federal mediante un sistema acusatorio basado en la oralidad, la publicidad de las audiencias, la separación de funciones entre quienes investigan y quienes juzgan, y la fijación de plazos que impidan que los procesos se prolonguen indefinidamente.
Esto supuso el inmenso desafío de replantear la manera en que el Estado investiga los delitos y administra la justicia.
Durante décadas, la Justicia Federal funcionó bajo un esquema en el que el juez concentraba buena parte de la investigación penal. Ese modelo, heredero de una tradición inquisitiva, terminó generando una estructura pesada y con escasos incentivos para imprimirle dinamismo a las investigaciones. La acumulación de causas, la burocratización de los procedimientos, los edificios colapsados por el peso de los expedientes en papel y las demoras prolongadas pasaron a formar parte del paisaje habitual de los tribunales federales.
El nuevo Código reorganiza completamente esa dinámica. La investigación queda a cargo del Ministerio Público Fiscal. Los jueces dejan de dirigirla y concentran su función en controlar la legalidad del procedimiento protegiendo las garantías constitucionales de las partes y en resolver los planteos que se someten a su decisión. Esta distribución de responsabilidades fortalece la imparcialidad judicial y permite que cada institución se concentre en la tarea para la cual fue concebida.
La aplicación del sistema acusatorio implica un verdadero cambio cultural que pone foco en el tiempo, el que deja de ser un elemento neutro dentro del proceso penal. Una de las disposiciones más significativas del Código Procesal Penal Federal se encuentra en su artículo 248.
Desde que recibe una denuncia, una querella o actuaciones de prevención, el fiscal dispone de quince días para adoptar una decisión. En ese plazo, debe definir si corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito, archivar las actuaciones, aplicar un criterio de oportunidad, iniciar una investigación previa a la formalización o formalizar la investigación.
La importancia de esta previsión suele pasar inadvertida fuera del ámbito jurídico pero representa uno de los cambios más trascendentes de toda la reforma. El proceso deja de admitir largos períodos de indefinición y obliga a que el Estado asuma tempranamente una posición frente a cada denuncia que recibe.
La calidad institucional de una democracia también se refleja en esa capacidad de decidir. Una investigación puede avanzar hacia una acusación, concluir con un archivo o terminar descartando la existencia de un delito.
Cada una de esas alternativas encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico cuando responde a las pruebas reunidas. La reforma asume de esta manera la magnitud en que se deteriora la confianza pública ante la demora prolongada de una resolución.
La incertidumbre permanente afecta a quien formuló la denuncia, a quien resulta investigado y tiene un impacto directo sobre la credibilidad del propio sistema judicial.
El sistema acusatorio ya es una realidad en buena parte del país. Su implementación comenzó en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy en 2019 y luego se extendió progresivamente a Rosario, Mendoza, San Juan, San Luis, General Roca, Comodoro Rivadavia, Mar del Plata, Bahía Blanca, Corrientes y Resistencia, entre otras jurisdicciones.
A esa experiencia federal se suma la de numerosas provincias que, desde hace años, adoptaron modelos procesales de similares características.
Los resultados muestran una tendencia consistente. Allí donde el nuevo sistema funciona, las investigaciones avanzan con mayor rapidez, las audiencias reemplazan buena parte del intercambio de escritos, las víctimas adquieren un papel más activo dentro del proceso y los recursos judiciales pueden concentrarse en los delitos de mayor gravedad y complejidad.
La experiencia de Salta constituye el ejemplo más ilustrativo. El tiempo promedio para alcanzar una resolución definitiva descendió desde períodos que habitualmente oscilaban entre tres y cuatro años hasta un promedio cercano a los diez meses. La tasa de resolución de casos prácticamente se duplicó, mientras aumentó la capacidad del sistema para abordar investigaciones complejas vinculadas con el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y el lavado de activos. Paralelamente, la utilización de mecanismos de resolución temprana permitió evitar que causas de menor entidad consumieran recursos que hoy pueden destinarse a perseguir organizaciones criminales más sofisticadas.
Estos resultados permiten comprender que la celeridad procesal constituye un resultado esperado en el que la reducción de los tiempos fortalece la eficacia de toda la política criminal. Una investigación que comienza rápidamente conserva mejor la prueba y facilita la reconstrucción de los hechos.
Los recursos se asignan de manera más eficiente. Al mismo tiempo, las causas que carecen de sustento suficiente encuentran una respuesta temprana, evitando que ciudadanos sometidos a investigación permanezcan durante años bajo una incertidumbre inaceptable en democracias y Estados de derecho.
El cambio también alcanza a la transparencia del proceso. Las audiencias orales y públicas desplazan progresivamente al expediente escrito como centro de la actividad judicial. Las decisiones pasan a adoptarse frente a las partes, mediante argumentos expuestos públicamente, sujetos al control de todos los intervinientes.
La ciudadanía comprende con mayor facilidad cómo y por qué se resuelve un caso cuando las razones son explicadas en una audiencia que cuando permanecen dentro de un tomo.
La transformación tecnológica (legajo digital, audiencias grabadas, sistemas de gestión) también tiene un rol importante en la reforma, ya que reduce las cargas burocráticas y permite que fiscales, defensores y jueces se concentren en resolver conflictos antes que en administrar expedientes. La actividad procesal se ordena en audiencias con objetivos definidos y etapas con plazos determinados, de modo que la causa avanza por decisiones sucesivas.
Resulta particularmente significativo que provincias como Salta, Jujuy, Mendoza y Santa Fe, interactúen con un sistema penal más ágil que el vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las causas federales. La propia Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad nació con una estructura acusatoria y desarrolla desde hace años buena parte de su actividad mediante audiencias orales y procedimientos des formalizados.
La paradoja es evidente: la jurisdicción que concentra las investigaciones penales de mayor impacto institucional del país continúa funcionando con un esquema que el Congreso decidió reemplazar hace más de diez años.
Mientras el nuevo modelo demuestra sus ventajas en buena parte del territorio nacional, Comodoro Py permanece sometido a un régimen procesal concebido para otra época y para otra realidad criminal.
Esa situación adquiere una relevancia especial porque en esos tribunales tramitan causas vinculadas con corrupción, delitos económicos, crimen organizado y decisiones de enorme trascendencia institucional.
La calidad del sistema procesal aplicado en esa jurisdicción influye directamente sobre la capacidad del Estado para investigar hechos que afectan la confianza pública y sobre la percepción que la ciudadanía construye acerca del funcionamiento de la Justicia Federal. Las sucesivas postergaciones de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires profundizan la contradicción.
La implementación fue anunciada en distintas oportunidades y luego diferida por razones edilicias, presupuestarias y operativas. Esas dificultades merecen ser atendidas y resueltas, porque una reforma de semejante magnitud exige capacitación y recursos suficientes. Sin embargo, también resulta necesario reconocer que el proceso de transición ya lleva más de una década desde la sanción de la ley.
Con ese convencimiento los diputados nacionales del bloque UCR presentamos un proyecto de resolución por el que se insta al Poder Ejecutivo Nacional a adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en la Justicia Federal y en el Fuero Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1° de octubre de 2026.
La iniciativa parte de la premisa de que cada año de demora implica mantener en funcionamiento un esquema procesal obsoleto que no cuenta con las herramientas para afrontar los desafíos de la vida moderna y conspira contra la calidad de la justicia, con la certeza de que la implementación progresiva de dicho cuerpo normativo permitió identificar dificultades, capacitar operadores judiciales, adecuar infraestructura, desarrollar sistemas informáticos y acumular una experiencia invaluable para afrontar la transición en las jurisdicciones restantes.
La Argentina ya atravesó la etapa de discusión conceptual. La evidencia producida por las distintas jurisdicciones ofrece elementos suficientes para consolidar un modelo que ha demostrado su capacidad para mejorar el funcionamiento de la justicia penal. El desafío pendiente consiste en completar esa transformación allí donde su impacto institucional resulta más significativo.
Cada generación tiene la oportunidad de corregir algunas de las deficiencias que heredó de la anterior, y la reforma procesal penal forma parte de esas oportunidades. El Congreso ya tomó la decisión legislativa. Los fiscales, jueces, defensores y funcionarios que trabajan bajo el nuevo sistema demostraron que el cambio es posible. La ciudadanía espera una Justicia que investigue con eficacia, resuelva con imparcialidad, actúe dentro de plazos razonables y ofrezca respuestas ante las preguntas que le formula la sociedad.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tramitan las investigaciones penales de mayor trascendencia institucional del país, no debería seguir siendo la excepción. La calidad de una justicia también se mide por el tiempo en que llegan las sentencias. Porque una decisión oportuna fortalece la confianza pública, protege los derechos de todas las partes y reafirma la vigencia del Estado de Derecho. La Argentina ya cuenta con las herramientas necesarias para dar ese paso. El momento de utilizarlas plenamente es ahora.
