La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos (o usar controlador fiscal) «a contribuyentes que hasta ahora contaban con excepciones o esquemas de impresión en papel».
La medida se dio a conocer a través de la Reslución General 5893, publicada este lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial.
La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales y/o utilizar controlador fiscal, en sustitución de la impresión de talonarios alcanza a:
– Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o comúnmente conocidos como monotributo promovido.
– Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o comúnmente conocidos como monotributo social.
– Contribuyentes con la condición de no alcanzados en el impuesto al valor agregado (IVA). En este caso no podrán utilizar controlador fiscal).
Otros cambios para monotributistas
En el caso de que un monotributista no cuente con un punto de venta habilitado, ARCA lo dará de alta automáticamente en el servicio “Comprobantes en línea” bajo la opción “Factura en línea – Monotributo”, asociado a su domicilio fiscal declarado.
Por otra parte, ARCA dispuso que los talonarios en papel impresos solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias hasta el vencimiento del CAI correspondiente.
La Agencia determinó que queden fuera del esquema de obligación de emisión de comprobantes electrónicos previsto en la RG 5866, las entidades de seguros que estén bajo la Ley N° 20.091, y que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en el impuesto al valor agregado, por los hechos imponibles así como para los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones que se otorguen asociados a ellas.
Aplicación y vigencia
La obligación comenzará a regir, con carácter general, el 1 de noviembre de 2026 para los sujetos alcanzados por la medida, incluidos los monotributistas sociales y promovidos.
«En cambio, para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comenzará el 1 de marzo de 2027. Hasta ese momento deberán continuar utilizando los talonarios impresos. Luego de esa fecha, solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias y hasta el vencimiento del CAI», indica lar esolución.
Finalmente, la excepción para las entidades de seguros rige desde la publicación de la norma.















